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¿Es posible ampliar la cantidad de horas de clases que brinda cada instructor?

Según la respuesta de la Superintendencia de Transporte, es importante recordar que tanto la intensidad horaria para cada categoría como el número mensual de certificaciones que puede expedir cada instructor deben ajustarse a lo establecido en la norma, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual dispone:

Certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística. El número mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo/instructor, en el proceso de formación de conductores es el determinado en la siguiente tabla:

FAQ_29_CEA_01

Parágrafo. Ningún instructor podrá certificar más de doscientas cuarenta horas (240) mes de instrucción en conducción; dicho control se llevará a cabo a través del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–.”
 
A su vez, la Superintendencia establece “el Gobierno Nacional no ha expedido normatividad alguna relacionada con extender el número máximo de las certificaciones que mensualmente los instructores expiden, por tanto, se reitera que, la intensidad horaria determinada para cada categoría, así como el número mensual de certificaciones expedidas por los instructores no debe superar el indicado en la norma, más aún cuando se trata de la enseñanza de la actividad conductora, la cual es considerada por la doctrina y jurisprudencia como riesgosa.”
 
En el archivo Respuesta al derecho de petición radicado bajo número 20215340944562 podrás encontrar la respuesta formal de la Superintendencia con esta información.
 
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